Verifactu: qué exige la ley a tu software de facturación
El RD 1007/2023 no obliga a ti, obliga a tu software. Qué dice la norma, qué preguntar a tu proveedor y en qué se diferencia de la factura electrónica B2B.
Si vendes online y te has topado con la palabra "Verifactu", el primer malentendido que conviene despejar es este: la obligación legal recae sobre el software que usas para facturar, no sobre ti como comerciante. El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos técnicos que deben cumplir "los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación", según su propio título. Tu responsabilidad, en la práctica, es exigirle a tu proveedor que cumpla esos requisitos y poder demostrarlo si Hacienda pregunta.
De dónde sale esta norma
El RD 1007/2023 se publicó en el BOE núm. 291 de 6 de diciembre de 2023 y entró en vigor al día siguiente. Su habilitación legal está en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), un apartado incorporado por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Ese artículo permite al Gobierno fijar por reglamento las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación, los requisitos para su certificación y los formatos estandarizados de los registros.
Estos son los datos oficiales de la norma, tal y como constan en el BOE:
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Norma | Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre |
| Publicación | BOE núm. 291, de 06/12/2023 |
| Entrada en vigor | 07/12/2023 |
| Departamento responsable | Ministerio de Hacienda y Función Pública |
| Habilitación legal | Artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (redacción dada por la Ley 11/2021) |
| Modificaciones registradas | Modificación publicada el 02/04/2025; última actualización del texto consolidado el 03/12/2025 |
Sobre esas modificaciones de 2025: el BOE indica que existen, pero el material consultado hoy no detalla su contenido exacto. Si necesitas saber qué cambió concretamente, hay que consultar el texto consolidado completo o la ficha de modificaciones del BOE, no lo vamos a suponer aquí.
Por qué existe: el problema que Hacienda quiere cerrar
El preámbulo de la norma es bastante explícito sobre el motivo. Habla de sistemas informáticos que, "mediante utilidades digitales diseñadas específicamente para la evasión o defraudación tributaria", permiten "la ocultación de la verdadera realidad económica y tributaria" de quien los usa, "omitiendo y alterando los datos reales, o interpolando o adicionando datos ficticios". Cita expresamente dos mecanismos: módulos integrados por el propio fabricante del software con esa finalidad, y parches externos de tipo phantomware o zapper que permiten sustituir después los datos reales por otros alterados.
Frente a eso, el reglamento persigue tres objetivos que el propio texto nombra: garantizar la inalterabilidad de los datos una vez generados, asegurar la trazabilidad de los registros y estandarizar los formatos para que la Administración pueda leerlos e interrogarlos en su formato original, sin conversiones intermedias.
Los cuatro requisitos técnicos que se asocian a Verifactu
El sistema que se conoce popularmente como "Verifactu" se apoya en cuatro piezas técnicas: registro de facturación inalterable, encadenamiento entre registros (cada factura enlaza con la anterior), huella o hash de cada registro, y código QR en la factura. El título del reglamento confirma que su objeto es precisamente "la estandarización de formatos de los registros de facturación" y que busca la inalterabilidad e integridad de esos registros frente a manipulación posterior.
Aquí hay que ser honesto sobre los límites de lo que se puede verificar con el material disponible: el texto consultado hoy corresponde al preámbulo del RD 1007/2023, que explica el propósito general de la norma, pero no reproduce el articulado detallado (los artículos 1 a 17 que fijan, capítulo a capítulo, cómo debe calcularse exactamente el hash, qué campos lleva el QR o cómo se implementa el encadenamiento). Ese detalle técnico está en el cuerpo del reglamento y en las especificaciones que publica la AEAT, y es precisamente lo que debe dominar tu proveedor de software, no tú.
Qué significa esto para una tienda online, en la práctica
Si vendes en un marketplace o tienes tu propia tienda online y facturas con un ERP, ecommerce con módulo de facturación, o un software de contabilidad, la norma no te pide a ti que generes hashes ni códigos QR a mano. Te pide que el software que usas lo haga por ti, de forma automática y sin que puedas (ni tú ni nadie) borrar o modificar un registro ya emitido. La carga de la prueba de que tu sistema cumple es, en primer término, del fabricante del software.
Esto no te exime de responsabilidad: si usas un sistema que no cumple, la exposición es tuya como emisor de las facturas. Por eso el ejercicio útil no es intentar entender el reglamento artículo por artículo, sino trasladarle a tu proveedor una lista concreta de preguntas y exigir respuestas por escrito.
| Pregunta a tu proveedor | Por qué importa |
|---|---|
| ¿Tu sistema genera un registro de facturación inalterable por cada factura emitida? | Es el requisito central del reglamento: impedir borrado o edición posterior sin dejar rastro. |
| ¿Los registros están encadenados entre sí? | Permite detectar huecos o facturas eliminadas del histórico. |
| ¿Cada registro incluye una huella o hash verificable? | Sirve para probar que el contenido no se ha alterado después de generarse. |
| ¿La factura incorpora el código QR exigido? | Es el elemento visible que permite comprobar la factura frente a la Administración. |
| ¿El sistema exporta los registros en el formato estandarizado que pide Hacienda? | El preámbulo insiste en la estandarización para que la AEAT pueda leer los datos sin conversiones. |
| ¿Cómo está certificado o qué garantía dan de cumplimiento normativo? | La responsabilidad legal de que el software cumpla es, en primera instancia, de quien lo fabrica y vende. |
Si tu proveedor no puede responder con claridad a estas preguntas, o remite a documentación genérica sin concretar, ahí tienes tu primera señal de alarma. No es un problema que puedas resolver tú modificando cómo facturas: es un problema del sistema que usas.
Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica entre empresas
Es habitual mezclar dos obligaciones distintas. Verifactu, tal como la regula el RD 1007/2023, afecta a los requisitos técnicos internos del software que usas para generar y registrar tus facturas: inalterabilidad, trazabilidad, formato. Es una cuestión de integridad del dato frente a Hacienda.
La facturación electrónica obligatoria entre empresas (B2B) es un régimen distinto, pensado para el intercambio estructurado de facturas entre empresarios y profesionales, y se apoya en otra normativa. Ese régimen no está desarrollado en las fuentes consultadas para esta guía, así que no vamos a dar aquí plazos, formatos concretos ni umbrales: si necesitas esa información, hay que buscarla específicamente en su normativa propia. Lo importante de cara a no confundirte: que tu software cumpla Verifactu no significa automáticamente que cumpla los requisitos de facturación electrónica B2B, y viceversa. Son dos cumplimientos normativos separados que pueden solaparse en el mismo programa, pero que responden a objetivos distintos.
Qué no está publicado (y hay que pedir)
Con el material disponible hoy no se puede confirmar: los plazos exactos de entrada en vigor de la obligación de uso de sistemas Verifactu para cada tipo de empresa o autónomo, el contenido detallado de las modificaciones registradas en 2025, ni el contenido literal de los artículos 1 a 17 del reglamento (estructura de capítulos y secciones que fija cada requisito técnico). Para esos puntos, la fuente a consultar es el texto consolidado completo del RD 1007/2023 en el BOE o, más directamente, la documentación técnica que publica la AEAT y las garantías por escrito de tu proveedor de software.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu me obliga a mí o a mi software?
Obliga directamente al software: el RD 1007/2023 regula los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación. Como emisor de facturas, tu responsabilidad es usar un sistema que cumpla y poder acreditarlo ante Hacienda si te lo piden.
¿Qué pasa si mi proveedor de facturación no cumple el reglamento?
La exposición recae sobre ti como emisor de las facturas, aunque el fallo técnico sea del software. Por eso conviene pedir por escrito a tu proveedor confirmación de cumplimiento antes de seguir usando el sistema.
¿El código QR y el hash los tengo que generar yo?
No, los debe generar automáticamente tu software de facturación en cada registro. El detalle técnico exacto de cómo se calculan no está en el preámbulo consultado, así que conviene pedírselo directamente a tu proveedor.
¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica entre empresas?
No, son dos obligaciones distintas. Verifactu regula la integridad técnica interna de los registros de facturación; la factura electrónica B2B regula el intercambio de facturas entre empresas y se apoya en otra normativa no cubierta en esta guía.
¿Desde cuándo está en vigor el RD 1007/2023?
El reglamento entró en vigor el 7 de diciembre de 2023, un día después de su publicación en el BOE. Los plazos concretos de aplicación obligatoria para cada tipo de empresa no constan en el material consultado y deben verificarse en el texto consolidado o con la AEAT.