Importas de China y vendes en la UE: la ley te trata como importador
Explica por qué vender en la UE productos comprados en China te convierte en importador legal, con obligaciones distintas a las de un distribuidor.
El error de pensar que "solo vendes", no importas
Si compras producto en Alibaba, AliExpress o directamente a una fábrica china y lo vendes a un consumidor en España, Francia o Alemania, en la mayoría de los casos la normativa europea no te trata como un simple vendedor o distribuidor. Te trata como importador, una figura con obligaciones propias que no desaparecen aunque el paquete salga directamente de un almacén en Shenzhen y nunca pase por tus manos (el caso típico del dropshipping).
Esto es lo que hace este punto ciego especialmente caro: muchos vendedores creen que, al no fabricar ni tocar físicamente el producto, quedan al margen de responsabilidades de seguridad, documentación técnica y etiquetado. La normativa europea no funciona así.
Qué dice el Reglamento (UE) 2023/988 sobre el ámbito de aplicación
El Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos (publicado en el DOUE el 23 de mayo de 2023), sustituye a la antigua Directiva 2001/95/CE. Su preámbulo deja explícito que la venta a distancia, incluida la venta en línea, entra en su ámbito de aplicación (considerando 20). Esto incluye expresamente los modelos de negocio surgidos con el comercio electrónico y a los nuevos actores del mercado, como los prestadores de mercados en línea.
El dato clave para quien hace dropshipping o importación directa desde fuera de la UE está en el considerando 21: un producto se considera comercializado si la oferta se dirige a consumidores en la Unión, y esto se valora caso por caso según una serie de factores. El texto los enumera de forma literal:
- Las zonas geográficas a las que es posible el envío del producto.
- Las lenguas disponibles, usadas en la oferta o en el proceso de pedido.
- Los medios de pago aceptados.
- El uso de la moneda de un Estado miembro.
- Un nombre de dominio registrado en uno de los Estados miembros.
El propio reglamento aclara que no basta con que tu tienda sea simplemente accesible desde un Estado miembro: si tu web está en español, cobra en euros, usa un dominio .es y ofrece envío a España, estás dirigiendo tu oferta a consumidores de la UE, aunque el stock esté en un almacén chino y jamás pise territorio europeo. Esto es lo que activa las obligaciones de comercialización, con independencia de dónde esté físicamente el producto o de que tu empresa esté domiciliada fuera de la UE.
El requisito general de seguridad, la base de todo
El considerando 22 establece el principio central del reglamento: los operadores económicos deben introducir en el mercado únicamente productos seguros. Esta obligación no es opcional ni se traslada automáticamente al fabricante original en China: recae sobre quien pone el producto en el mercado europeo, que en la práctica de la importación directa eres tú.
El reglamento también aclara (considerando 16) que los productos de segunda mano, reparados, reacondicionados o reciclados que vuelven a entrar en la cadena de suministro dentro de una actividad comercial quedan sujetos a estos mismos requisitos, salvo excepciones como productos vendidos expresamente como "para reparar" o piezas de colección histórica (considerando 18, que excluye antigüedades, obras de arte y objetos de colección).
Qué obligaciones concretas de importador NO están detalladas en el material disponible
Aquí hay que ser honesto sobre los límites de esta guía: el texto del Reglamento 2023/988 consultado para esta guía corresponde al preámbulo (los considerandos), no al articulado completo. El desglose artículo por artículo de qué debe hacer específicamente un importador —qué documentación técnica conservar, durante cuánto tiempo, qué debe figurar en el etiquetado del producto o del embalaje, o cómo debe responder ante un defecto— no está incluido en las fuentes descargadas para esta guía. Ese detalle se encuentra en el articulado del propio Reglamento 2023/988 (a partir de su artículo 3, con las definiciones, y en los artículos que regulan las obligaciones de los operadores económicos), que no forma parte del material fuente utilizado aquí. Si necesitas ese nivel de detalle exacto, consúltalo directamente en el texto consolidado del reglamento o pide asesoramiento legal especializado antes de operar.
Lo que sí puede afirmarse con la fuente disponible es que el reglamento diferencia entre categorías de "operadores económicos" (fabricante, importador, distribuidor, representante autorizado, prestador de mercado en línea) y que las obligaciones no son las mismas para todos: el considerando 8 señala expresamente que "la mayoría de las obligaciones de los operadores económicos" se regulan de forma diferenciada según la figura, aunque el contenido exacto de esa diferenciación no está desarrollado en los considerandos disponibles.
La responsabilidad civil por productos defectuosos, en la norma española
El Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), incorpora en su articulado —según indica su propio preámbulo— "la regulación sobre responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos", como transposición de la directiva comunitaria correspondiente. El preámbulo del RDL 1/2007 la describe como una materia que "incide en aspectos esenciales" de la protección al consumidor y que necesitaba "aclarar y armonizar" su relación con el resto de la ley. El índice del texto consolidado sitúa esta materia en su Libro Tercero. El contenido exacto de esos artículos (128 a 149, según el índice del propio BOE) no ha sido consultado en detalle para esta guía; lo relevante para el vendedor es saber que esa responsabilidad civil existe como marco separado y aplicable en paralelo al reglamento europeo de seguridad de productos.
Fabricante, importador y distribuidor: comparativa
La siguiente tabla resume lo que puede afirmarse con las fuentes disponibles y señala explícitamente dónde el detalle normativo exacto no está publicado en el material consultado.
| Figura | Quién la ocupa en importación desde China | Qué dice el material fuente | Detalle no disponible en las fuentes consultadas |
|---|---|---|---|
| Fabricante | La fábrica china, si no tiene presencia legal en la UE | El Reglamento 2023/988 le exige, según su lógica general, introducir en el mercado solo productos seguros (considerando 22), pero si no opera dentro de la UE esta obligación práctica recae sobre quien sí pone el producto en el mercado europeo | Obligaciones específicas de diseño, evaluación de riesgos y expediente técnico: no detalladas en el preámbulo consultado |
| Importador | Tú, si compras en China y vendes directamente a consumidores en la UE (incluido dropshipping si tu oferta se dirige a la UE según los criterios del considerando 21) | Activas las obligaciones de comercialización en cuanto tu oferta se dirige a consumidores UE: idioma, moneda, dominio, zona de envío, medios de pago (considerando 21). Debes garantizar que solo introduces productos seguros (considerando 22) | Qué documentación técnica exacta debes conservar, durante cuánto tiempo, y qué debe figurar en el etiquetado: consultar articulado completo del reglamento, no incluido en esta fuente |
| Distribuidor | Quien revende un producto ya introducido en el mercado UE por otro operador (por ejemplo, comprando stock a un importador establecido en la UE) | El reglamento diferencia las obligaciones según la figura (considerando 8), lo que implica un régimen distinto al del importador | Diferencias exactas de responsabilidad y diligencia debida entre distribuidor e importador: no desarrolladas en los considerandos disponibles |
Qué hacer con esta información
Si tu modelo consiste en comprar en China y vender directamente a consumidores europeos —con web en el idioma local, precios en euros y envíos a un Estado miembro—, da por hecho que actúas como importador a efectos del marco de seguridad de productos de la UE, no como simple intermediario comercial. Antes de asumir qué documentación exacta necesitas conservar o qué debe figurar en el etiquetado, verifica el articulado completo del Reglamento 2023/988 y, si tu producto está cubierto por legislación de armonización sectorial (juguetes, eléctricos, cosmética, etc.), las obligaciones específicas de esa normativa, que no está recogida en las fuentes usadas en esta guía y debe consultarse aparte.
Preguntas frecuentes
¿Dropshipping desde China me convierte automáticamente en importador legal en la UE?
Sí, si tu oferta se dirige a consumidores de la Unión Europea, según los criterios recogidos en el Reglamento 2023/988: idioma de la web, moneda usada, dominio registrado en un Estado miembro, zonas de envío y medios de pago aceptados, con independencia de que el producto nunca pase por tus manos.
¿Qué documentación técnica exacta debo conservar como importador?
El detalle artículo por artículo sobre qué documentación conservar y durante cuánto tiempo no está publicado en el material consultado para esta guía; hay que revisar el articulado completo del Reglamento 2023/988 o pedir asesoramiento legal especializado antes de operar.
¿El reglamento europeo de seguridad de productos incluye la venta en marketplaces online?
Sí, el considerando 20 del Reglamento 2023/988 confirma expresamente que la venta a distancia, incluida la venta en línea, entra en su ámbito de aplicación, e incorpora a los prestadores de mercados en línea como nuevos actores regulados.
¿Ser distribuidor en vez de importador me libra de responsabilidad?
El reglamento diferencia las obligaciones de cada figura (fabricante, importador, distribuidor), según el considerando 8, pero el detalle exacto de qué exime o no a un distribuidor no aparece en los considerandos disponibles; conviene verificarlo en el articulado completo antes de asumir que estás exento.
¿Qué pasa si el producto que vendo es de segunda mano o reacondicionado?
El Reglamento 2023/988 también aplica a productos de segunda mano, reparados, reacondicionados o reciclados que reentran en la cadena comercial, según el considerando 16, salvo casos como los vendidos expresamente "para reparar" o piezas de colección histórica.